David de Bedoya me envía este artículo firmado al alimón con José María González-Garilleti.
Como comentábamos al inicio, se suele pedir con frecuencia que se suban los impuestos a los más adinerados. Es decir, que se suban los impuestos -el tipo marginal- en los tramos más altos del IRPF. Pero no solo se pide subir el IRPF, si no que tambien se pide aumentar los impuestos sobre las ganancias patrimoniales, sobre el patrimonio, sucesiones y donaciones, y un largo etcétera.
Sin embargo, esto presenta dos problemas. El primero, una subida al tramo alto del IRPF no repercute en un aumento de la recaudación fiscal espectacular (ver gráfica siguiente), y sin embargo si que va en aumento el número de personas que cree que “esto se soluciona subiéndole los impuestos a los que ganan mucho”. Segundo, los que tienen rentas más altas pueden constituir formas societarias con baja tributación y beneficiarse del arbitraje fiscal internacional.

En nuestro país, el 60% de la recaudación por concepto de IRPF proviene de quienes cobran más de 33.000€ anuales. Estos contribuyentes representan sólo el 20% de la población nacional. Es decir, que el 20% de la nación ya paga por IRPF más que el 80% restante. Sin embargo, como lo que se pide es subir los tramos más altos, hemos de mirar a los que ganan mucho más. Pongamos, por ejemplo, a los que cobran más de 60.000€ anuales (sólo el 5% de la población) o los que ganan más de 80.000€ anuales (el 2% de la población). Si bien aunque sean muy pocos ciudadanos, suponen más del 16% de la recaudación del IRPF. Por concepto de IRPF se recaudan 70.631.100.000 €. Si el 20% de ello proviene del 2% de la población implica que 1 millón de ciudadanos pagan 14.126.220.000 €, con un tipo medio de cerca del 40%.
Imaginemos que se les duplicase el tipo medio (una barbaridad que supondría que el 80% de los ingresos irían a parar a la Hacienda Pública). En este caso, la recaudación sería del doble para estas rentas (es decir, un poco más que 30 Mil millones de euros). Habría una subida de la recaudación del IRPF del 20%. Si vamos a los ingresos totales por impuestos del Estado (167 Mil Millones de Euros), esto supondría un aumento de la recaudación total del Estado de tan sólo el 8%. Y es que, 14 Mil Millones de euros no cubre ni el 20% del déficit público. Y todo ello suponiendo un tipo medio del 80%, un alcance excesivamente confiscatorio que ningún partido político ha llevado nunca en su programa electoral, y que si lo hiciera, la fuga de capitales sería sin duda asombrosa.
Es decir, lo que tratamos de explicar es que incluso subiendo muchísimo el IRPF a los que más tienen esto no nos da ni para cubrir “el chocolate del loro”. Y dirán ustedes, queridos lectores, subámosles a los más pudientes todos los impuestos (IRPF, IS, rentas del capital, etc) y aunque puede que ello sí se reflejara en un mayor aumento de la recaudación (más considerable que sólo por IRPF, aunque sería complicado que llegase para cubrir todo el déficit), nos enfrentaríamos al segundo problema que antes dijimos: los más adinerados pueden acudir a buenos profesionales y “arriesgarse” a una planificación fiscal agresiva, ya que es mucho lo que se juegan , que le permitan beneficiarse de tipos impositivos más reducidos, de desgravaciones fiscales al límite de la interpretación normativa, cambios de residencia propia o de sus sociedades en países con menos impuestos… Esto implica una serie de costes que no son asumibles por un ciudadano de a pie (en muchas ocasiones hay que constituir empresas en multitud de países, tener grandes patrimonios y, por supuesto, pagar el servicios profesional) pero que para una persona que cobra más de 84.000 € no suponen gran problema. Digamos que tras un análisis coste-beneficio, merece la pena intentarlo.
Esto es lo que hacía Messi. Distribuir sus rentas por varios países con regímenes fiscales menos asfixiantes que el hispano para así tributar menos. Esta práctica es legal, mientras que no se caiga en el fraude de ley (que se produce al ampararse en una norma de cobertura para evitar la aplicación de la norma tributaria cuando no procede el uso de la norma de cobertura, todo ello para vulnerar la ley tributaria), o en la figura del conflicto en la aplicación de la norma tributaria (sustitutiva de la anterior) que se produce cuando un obligado tributario evita total o parcialmente la realización del hecho imponible o minora la deuda tributaria, esto es la cantidad a ingresar, mediante actos o negocios notoriamente artificiosos o impropios
En conclusión, cuando aclamamos subidas de impuestos a los más adinerados pensando que serán la panacea a todos nuestros problemas debemos tener en cuenta que no es cierto y que 1) hemos analizado el impacto de subir al 80% de tipo medio el tipo a los más adinerados, y aun así no salían los números, así que imaginen las subidas de un par de puntos en el tipo marginal que algunos señalan como la solución 2) los afectados pueden buscar vías menos gravosas de tributar, legalmente y 3) a medida que subes los impuestos, incrementa la probabilidad de que el afectado comience a plantearse abandonar España, y pasar como se suele decir a “votar con los pies”.